Las casas rurales tienen una fiscalidad muy similar a la de las alojamientos turísticos (en ocasiones incluso la misma). Antes de que sigas leyendo, ten en cuenta que el presente blog pretende aclarar dudas generales. Lo escrito aquí puede variar por diferentes actualizaciones de la ley o sentencias. Recomendamos acudas a una asesoría legal si quieres profundizar en alguno de estos temas.
Antes de abordar el tema en cuestión, hay que saber cual es el tipo de renta que obtienes por tu casa rural. Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o LIRPF, existen las rentas que provienen del trabajo (tu salario como trabajador por cuenta propia o ajena) y las rentas que provienen del capital (aquellas que no provienen del trabajo: rentas por inmuebles, dividendos, etc.)
1. El gasto en publicidad
Aunque la mayoría de plataformas cobran por reserva efectuada, existen otras que facturan de manera anual. Este gasto se entiende totalmente deducible, ya que es necesario para lograr ingresos en el alojamiento. La publicidad puede ser tanto online (Airbnb, Booking, pagina web etc.) como offline (Anuncios en el periódico, tarjetas, etc.). Otro gasto incluido en este ámbito corresponde al mantenimiento de tu página web, como puede ser el coste del dominio donde esta registrado tu página.
2. Reparaciones
Las reparaciones que tengas que realizar en el alojamiento son también deducibles. Se entiende por una reparación todo aquello que requiera ser subsanado. Puede tratarse de una reparación habitual o del cambio de mobiliario, véase un radiador nuevo o un horno nuevo, en sustitución por uno anterior que no funciona. No son deducibles sin embargo, los gastos por mejora o reforma de una parte o todo el alojamiento.
3. Seguros
Tanto si se trata de un seguro de responsabilidad civil o del seguro del hogar, las primas de seguro son deducibles ya que son parte de los gastos necesarios para que funcione tu casa rural y afectan al alojamiento en alquiler.
4. Luz, agua, gas y otros gastos corrientes
Estos gastos son deducibles, repercuten de manera directa en los beneficios que obtiene una casa rural. Es importante que guardes todas las facturas, de esta manera lograrás llevar un mejor control de los gastos además de disponer de pruebas de cara a una posible inspección.
Aun siendo gastos deducibles, nosotros aconsejamos siempre reducir al máximo su gasto, dado lo irregular que es el precio de estos suministros.
5. Impuestos y tasas municipales que afectan a tu alojamiento
En el articulo 23 1.a) 2º de la LIRPF deja claro que este tipo de tasas, tales como la tasa de basuras, Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) u otras tasas impositivas del pueblo donde esté emplazada tu casa. Por lo tanto, es preciso que tengas en cuenta la normativa sobre viviendas turísticas de tu localidad, ya que puede variar de una a otra. No serán nunca deducibles las multas o sanciones. Solo son deducibles aquellos tributos que se imponen sobre los beneficios de la propiedad o sobre los que dan derecho de uso de ella.
6. Intereses de la hipoteca
¿Has conseguido tu alojamiento a través de un préstamo? Los intereses que concurren han sido necesarios para poder tener este inmueble. Es más, no solo los intereses por tu alojamiento, también puedes deducirte aquellos intereses por prestamos destinados a mobiliario del alojamiento o destinados a la mejora de la casa (no siendo los gastos por mejoras en si mismo deducibles).
7. Depreciación de la casa
Si tu casa sufre una depreciación real o un desperfecto que hace que el valor del inmueble pierda valor, puedes desgravarte esta bajada de valor de la casa. El motivo: tu casa vale menos y se entiende que su alquiler será menor.
Para la depreciación efectiva, la norma establece que ocurrirá cuando no supere esta el 3% del valor mayor de estos valores: el valor catastral o el coste de adquisición del inmueble.
8. Gastos en defensa jurídica
Aunque sea poco frecuente que tu casa rural se vea involucrada en un juicio, los gastos por defensa jurídica que sean necesarios para la generación de ingresos sobre este bien también son deducibles.
9. ¿Y si he perdido dinero?
Toca un año de pandemia y tu casa no recibe clientes. Pero tu tienes unos gastos establecidos para el funcionamiento de tu alojamiento: agua, luz, reparaciones y demás apartados que hemos visto en este blog. ¿Puedo deducirme estas perdidas?
La respuesta dependerá principalmente del tipo de renta declarada: trabajo o capital. Si eres autónomo relacionado con esta actividad, las pérdidas que hayas tenido un año, se compensarán con los beneficios que tengas en los 4 años siguientes. Esto es posible porque se considera que esta renta la has obtenido por tu trabajo.
Por el contrario, si se trata de rentas del capital, solo podrás deducirte gastos por intereses que hayan superado a lo que has ganado este año en los próximos 4 ejercicios. Es decir, que las únicas pérdidas que puedes compensar a otros años son los relacionados con los intereses de tu hipoteca o préstamo. El resto no.
10. Tengo contratada una empresa que me lleva la gestión.
Si contratas los servicios de una empresa especializada en ayudarte con la gestión de tu casa rural, optimización de los anuncios y ahorro de tiempo, también puedes deducirte estos gastos.
Si deseas saber más, descubre nuestra sección de anúnciate para mejorar el rendimiento de tu casa rural y deducirte futuros gastos que desconocías.